• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: NATIVIDAD RAPUN GIMENO
  • Nº Recurso: 564/2025
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras celebrar juicio oral la Audiencia dicta sentencia absolviendo al acusado del delito contra la salud pública que se le imputaba. El acusado fue sorprendido con dos bolsitas de anfetamina, pero no se encontraron indicios suficientes que acreditaran su intención de traficar, ya que la posesión se dio en un contexto de consumo personal y no se hallaron elementos que sugirieran actividad de tráfico. Se trató de un hallazgo casual fruto de una diligencia policial aleatoria. El acusado no tenía en su poder dinero ni tampoco otros efectos provenientes del tráfico o destinado a éste.Tan sólo llevaba consigo un tipo de estupefaciente, anfetamina, que es la sustancia que de forma habitual consume tal y como se desprende del informe del Médico Forense unido a los autos. El exceso de peso de la anfetamina ocupada al acusado respecto de las dosis mínimas es de escasa importancia, apenas un gramo, su pureza media y su tenencia no iba acompañadas, como ya se ha dicho, de concretos actos de tráfico. En conclusión, ninguno de los referidos indicadores permite sostener la hipótesis acusatoria. Y no se puede olvidar que la referida preordenación no es sino un elemento subjetivo del tipo delictivo contemplado en el art. 368 del CP. Ante la imposibilidad de despejar, con suficiente razonabilidad, la duda, que a la vista de todas las circunstancias indicadas, surge en la convicción del tribunal, de conformidad con el principio "in dubio pro reo", la Sala dicta sentencia absolutoria..
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: CARMEN LLOMBART PEREZ
  • Nº Recurso: 348/2025
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimando el recurso de los dos condenados por delito contra la salud pública, el tribunal de apelación anula la sentencia de instancia y acuerda la devolución al tribunal de procedencia a fin de que se celebre nuevo juicio y se dicte sentencia por otro tribunal, previas las averiguaciones oportunas sobre el paradero del tercer acusado respecto del que los ahora recurrentes intersaron, como cuestión previa, la suspensión del juicio, al haber tenido conocimiento que dicho tercer acusado se encontraba ingresado en un centro penitenciario. Se justifica dicha nulidad en que el razonamiento de los magistrados de la audiencia no resulta suficiente para denegar la suspensión solicitada, puesto que se basa única y exclusivamente en el contenido del escrito de acusación del ministerio fiscal, obviando las manifestaciones de los acusados y las diligencias practicadas en la fase de instrucción, donde el acusado no citado aparece implicado y el resto lo implican, por lo que su no comparecencia afecta al derecho de defensa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DAVID SUAREZ LEOZ
  • Nº Recurso: 732/2025
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO Y CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO: al ser interceptado por una dotación policial, el acusado presentó unas licencia que imitaba a una real elaborada por sí o por otra persona a su ruego. CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN: supone la posibilidad de un pleno conocimiento de la causa, con los límites que supone el respeto al criterio valorativo del juez de instancia, que se puede modificar cuando haya un error notorio de apreciación pero no por el simple capricho de la parte. PRUEBA PERICIAL: versa sobre la autenticidad del documento intervenido, no sobre la existencia de un permiso oficial. DECLARACIÓN DE LOS AGENTES: la testifical tiene plena eficacia como prueba y no se puede dudar de su veracidad en cuanto que prestan declaraciones que conocen por su labor profesional, en la que están obligados a una actuación imparcial. NULIDAD: no toda omisión o irregularidad procesal conlleva la nulidad, en la medida en que esta se vincula con la indefensión que tiene que ser real, efectiva y actual, no potencial o abstracta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: IGNACIO ECHEVERRIA ALBACAR
  • Nº Recurso: 221/2025
  • Fecha: 05/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras celebrar juicio oral la Audiencia dicta sentencia absolviendo al acusado del delito contra la salud pública que se le imputaba, por posesión de metadona con destino al tráfico. Durante el juicio oral, se practicaron como pruebas la declaración del acusado, testigos y un informe pericial que corroboraba su tratamiento de metadona. A pesar de que la acusación sostenía que la cantidad de metadona incautada indicaba su destino al tráfico, el tribunal considera que la prueba no es suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia. La versión del acusado, que alegaba que la metadona era para su consumo personal , debido a su tratamiento médico y limitaciones físicas, fue considerada plausible y no fue refutada por las pruebas de la acusación. El tribunal concluye que la mera posesión de la sustancia, en que se basa la tesisi acusatoria, sin otros indicios que sugirieran un propósito de tráfico, no son suficientes para acreditar el elemento subjetivo del delito, posesión destinada al tráfico, vista la cantidad de la metadona aprehendida y la circunstancia de que no resulta descartable, tal y como ha sostenido el encausado, que al tiempo de los hechos era consumidor de dicha sustancia en el curso del tratamiento seguido, estimando que no existe prueba enervadora del principio de presunción de inocencia, pues la versión del acusado, se ofrece plausible, máxime si nos situamos en un contexto como el descrito en el relato fáctico, una persona con discapacidad física, drogodependiente de larga duración, sometido a tratamiento de deshabituación con metadona.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
  • Nº Recurso: 273/2025
  • Fecha: 03/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El investigado interpone recurso de apelación contra el auto del Juzgado de Instrucción que acordó continuar las diligencias previas por los trámites del Procedimiento Abreviado, en el que se le imputa la venta de productos falsificados en un mercadillo, con un valor estimado de 27.220 euros. La parte recurrente argumenta que no se cumplen los elementos del tipo penal, alegando la vulneración de principios como el de intervención mínima, insignificancia de la conducta y proporcionalidad, así como la ausencia de dolo y error invencible. La Audiencia desestima el recurso. Recuerda que el auto debe identificar los hechos punibles y la persona imputada, y concluye que la conducta de la persona encausada, al ofrecer productos que aparentan ser falsificaciones, afecta a los derechos de propiedad industrial, independientemente de la confusión del consumidor. Se rechazan los argumentos sobre la insignificancia de la conducta y la ausencia de lesividad, afirmando que la posesión de productos con un valor significativo no puede considerarse irrelevante. No se trata de que la confusión se produzca entre los productos, sino entre la marca registrada y el distintivo imitado. Las circunstancias en las que el cliente compra el producto y que pudieran llevarle a considerar que el producto no es genuino carecen de relevancia para el juicio de subsunción porque el art. 274 CP no castiga una estafa al consumidor final, sino un perjuicio para el titular del derecho de propiedad industrial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 2124/2023
  • Fecha: 03/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los argumentos del recurrente desbordan los márgenes del cauce casacional por infracción de ley del art. 849.1 LECrim. En efecto, el eje argumental del que se vale la defensa no se centra en discutir la calificación jurídica aceptada por el Tribunal a partir de lo que el relato de hechos probados proclama. No cuestiona si la sustracción de una caja fuerte digital de grandes dimensiones, protegida por "...un cajón antiganzúa marca 'Fac" y en cuyo interior había guardados 750 euros en monedas", constituye o no un delito leve de hurto, sino que considera construida la autoría del delito de robo sin admitir la posibilidad de que la caja fuerte no estuviera cerrada y que no hubiese sido el recurrente quien se hizo con el dinero del interior. La calificación jurídica de los hechos se ajusta con precisión a lo previsto en los arts. 237, 238.3 y 240.2 del CP.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: URBANO SUAREZ SANCHEZ
  • Nº Recurso: 94/2025
  • Fecha: 03/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado cuestiona su condena por la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas, alegando que la sentencia infringe su derecho a la presunción de inocencia porque no existe prueba de que se produjera el forzamiento de la puerta de acceso al restaurante en el que se llevó a cabo el robo. La sentencia de apelación rechaza tales alegaciones en razón a que el testigo propietario del negocio, señaló en el acto del juicio de que se percató de los hechos porque se activó el sistema de alarma, que la puerta corredera estaba rota y luego aclaró que tenía daños y el agente de la Guardia Civil que declaró en dicho acto afirmó que en las imágenes grabadas de los hechos se observa como el recurrente hacia fuerza para abrir la puerta y que uno de los quicios de la misma estaba doblado, por lo que el juzgador de instancia contó con prueba directa, las declaraciones testificales mencionadas, que, sin género de dudas, permiten asegurar que el acceso del acusado al local se produjo tras haber forzado la puerta del mismo, debiendo tenerse en cuenta que el art. 238.2 del Código Penal no exige que se produzcan daños como consecuencia del empleo de la fuerza sobre el elemento forzado sino que se lleve a cabo un despliegue suficiente para vencer la resistencia que opone el sistema de protección que el titular ha establecido para evitar la intrusión indeseada, y, en el caso, se puede afirmar cualquiera de las dos hipótesis, aun cuando se diga que no hay un elemento que de modo claro permite asegurar que existió forzamiento, en el sentido de dejar restos o marcas visibles, ya que el agente de la Guardia Civil reseñó que vio como el recurrente hacia fuerza para abrir la puerta, lo que lleva a ratificar su condena por el robo cometido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 669/2025
  • Fecha: 03/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se apela el auto que acordó revocar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad que, como responsabilidad personal subsidiaria, le había sido impuesta por impago de la multa, por un delito de quebrantamiento de condena, solicitando que se imponga otra medida diferente a la entrada en prisión, como trabajos en beneficio de la comunidad, entendiendo que los delitos cometidos no afectan a su pronóstico de peligrosidad. La Audiencia desestima el recurso. Durante el plazo de suspensión el apelante cometió delitos que afectaron a diversos bienes jurídicos, siendo dos de ellos contra la seguridad vial al que ha de unirse un delito leve contra las personas. De conformidad con lo dispuesto en el art.86 CP. la Sala entiende que la expectativa a la que se refiere el precepto ha de relacionarse con dos objetivos que se conectan con los fines que la pena persigue:1º/ que la nueva condena lo sea por un único delito y no conlleve el ingreso en prisión del condenado, puesto que ello significaría que el penado sigue sin resultar merecedor de dicha sanción, de modo que revocar la suspensión de la ejecución de una pena supondría enviar a prisión a una persona cuyos actos posteriores no han determinado de forma ineludible que sea imprescindible dicha medida como sanción del nuevo delito; 2º/. el nuevo delito no ha de estar relacionado con el que se acordó suspender la pena, ya que, la suspensión persigue que el condenado no persista reiteradamente en la misma conducta delictiva. El recurrente ha vulnerado la expectativa en la que se fundó en su momento la suspensión, al ser condenado por nuevos delitos, lo que demuestra su persistencia en el delito, defraudando la expectativa que había determinado la suspensión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
  • Nº Recurso: 323/2025
  • Fecha: 03/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se apela el Auto que acordó incoar sumario, transformando las Diligencias Previas en tramitación del Procedimiento Ordinario. Dos de los investigados recurren dicha resolución pretendiendo se archive la causa respecto de los mismos por cuanto afirman que nada tienen que ver con delitos contra la salud pública objeto del procedimiento. La Audiencia desestima el recurso. Se siguen las actuaciones por delito con pena en abstracto superior a nueve años -delito contra la salud pública en cantidad de notoria importancia, que permitiría dos grados por encima de la pena básica (de tres a seis años de prisión), cometido por organización delictiva. A tenor de los hechos objeto de la causa, el trámite que debe seguirse no son las Diligencias Previas sino el procedimiento Sumario y así lo acuerda. La cuestión planteada por el recurso es ajena al contenido del auto recurrido por lo que el recurso no puede prosperar. El auto no examina -ni estaba obligado a ello en el presente momento procesal- la concreta participación e en el delito de los distintos investigados por lo que no es cuestión que debiese ser resuelta por tal auto. A tal efecto, hay otras resoluciones previstas en la Ley -significativamente, en el caso del Sumario, el auto de procesamiento del artículo 384 LECriminal- en las cuales sí es exigible recoger los indicios racionales de criminalidad contra cada uno de los investigados, resolución que en su caso podrá ser impugnada por los apelantes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
  • Nº Recurso: 663/2025
  • Fecha: 03/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se interpone recurso de apelación contra el auto que acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las Diligencias Previas. La parte recurrente alega falta de motivación y la no práctica de diligencias de averiguación, argumentando que existen indicios de delito relacionados con la apropiación de un vehículo de motor. El Ministerio Fiscal solicita la desestimación del recurso, señalando que las cuestiones planteadas derivan de relaciones comerciales que deben resolverse en vía civil. El Tribunal confirma el auto de instancia, pero considera que las expresiones amenazantes vertidas por el denunciado podrían constituir un delito leve, por lo que se ordena la celebración del correspondiente juicio por esta imputación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.